Agencias de seguros, intermediarios de seguros, sociedad por acciones simplificada Concepto 2009045970-001 del 6 de julio de 2009. En relación con intermediarios de la industria de seguros, el legislador dispone taxativamente en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que las agencias de seguros solamente podrán ser dirigidas por personas naturales y por sociedades de comercio colectivas, en comandita simple o de responsabilidad limitada, conforme a las normas mercantiles sobre la materia, por lo que no es procedente que una agencia de seguros pueda tener como régimen societario la nueva sociedad por acciones simplificada. Bono pensional, obligación de expedirlo, herederos Concepto 2009050437-001 del 5 de agosto de 2009. En aquellos eventos en los cuales se trate de trabajadores que prestaron servicios a una entidad de educación superior y que luego de entrada en vigencia la Ley 100 de 1993 se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual, tendrán derecho a un bono pensional, título que hará parte de los recursos que integran la cuenta de ahorro individual contra los cuales se financiara bien, la pensión de vejez, la de invalidez, sobrevivencia, el auxilio funerario, la devolución de saldos, y ante la ausencia de los beneficiarios a quienes, dentro del proceso respectivo, logren acreditar que cuentan con vocación hereditaria. Carteras colectivas, plazo para cumplir con el mínimo de inversionistas Concepto 2009049767-001 del 17 de julio de 2009. El plazo de seis (6) meses para que la cartera cumpla con el número mínimo de inversionistas se contaría al vencerse la prórroga concedida, que es cuando entra la cartera en operación, lo que permitiría el adecuado manejo del tema comercial para el cumplimiento de límites. Certificado de inversión cinematográfica, posibilidad de adquisición por fiduciaria, contabilización Concepto 2008089567-003 del 14 de agosto de 2009. Naturaleza y negociabilidad de los certificados de inversión cinematográfica. Posibilidad de que una sociedad fiduciaria adquiera un certificado de inversión cinematográfica con el fin de obtener el descuento tributario. El certificado deberá ser llevado al gasto dentro del año gravable en que se espera obtener el beneficio tributario ya que el descuento en el impuesto de renta solo puede hacerse en el período en que se haya realizado la inversión en la obra cinematográfica y por ende, no puede ser utilizado nuevamente. Cesantías, entrega en caso de muerte del trabajador Concepto 2009046934-001 del 30 de julio de 2009. Una vez fallecido el trabajador, la regla general es que las cesantías liquidadas entran a formar parte de su patrimonio, por lo que quienes tengan vocación hereditaria pueden alegar derechos sobre estas sumas a través de la vía judicial que corresponda, en este sentido y de presentarse discusiones sobre tal aspecto, deberá acatarse la distribución que determine el juez de instancia. De igual manera deberá revisarse el Reglamento del Fondo de Cesantías, el cual podrá establecer el procedimiento a seguirse para la entrega de las cesantías en caso de muerte del trabajador. Corresponsales no bancarios - Tarjeta débito, tarjeta valor recargable y monedero electrónico Concepto 2009044875-001 del 13 de julio de 2009. Las únicas instituciones autorizadas para prestar servicios a través de terceros corresponsales conectados mediante sistemas de transmisión de datos, bajo su plena responsabilidad, son los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, las cooperativas financieras y los organismos cooperativo de grado superior de carácter financiero y los corresponsales actúan en todo caso por cuenta del establecimiento de crédito. Cualquier servicio u operación exclusiva de los establecimientos de crédito que los terceros pretendan realizar sin tener el carácter de corresponsal configuraría un ejercicio ilegal de la actividad financiera. La tarjeta débito no es asimilable a una “tarjeta de valor recargable” ni a un monedero electrónico, por cuanto que ese tipo de tarjetas (débito) siempre están precedidas de la celebración de un contrato de depósito o de otro tipo de contrato autorizado a las instituciones financieras a través de los cuales se permite la captación de recursos del público. Corresponsalía, matrices y filiales, promoción de servicios en el exterior Concepto 2009046415-001 del 27 de julio de 2009. Teniendo en cuenta que las filiales del exterior y la sociedad hacen parte de un Grupo, ese Grupo, y en particular las filiales del exterior, pueden promocionar sus servicios financieros y del mercado de valores por conducto de la sociedad comisionista mediante la celebración de contratos de corresponsalía, que deberán cumplir los requisitos del Decreto 2558 de 2008. Es deber a cargo de la sociedad brindar información clara y oportuna para que sus clientes comprendan que los productos y servicios ofrecidos serán prestados por la entidad del exterior, y que ésta es una entidad distinta. Créditos, leasing financiero, bases de datos, cobranza, empresa financiera Concepto 2009053650-001 del 21 de agosto de 2009. En Colombia no existe restricción legal para que personas con cargo a su propio patrimonio otorguen crédito a terceros, siempre que no realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y no realicen captación de dineros del público. No es factible que personas naturales o jurídicas realicen la actividad de leasing financiero sin la previa autorización del Estado, inclusive en aquellos casos en que se realice con dineros propios o préstamos provenientes de bancos, pues es una actividad exclusiva de algunos de los establecimientos de crédito. El acceso a la información que manejan los operadores de información (bases de datos) no es exclusiva de las entidades financieras y pueden existir usuarios de otra naturaleza. Consideraciones sobre procedimiento de cobranza judicial y extrajudicial. Sólo pueden ser empresas de tipo financiero aquellas sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia, por ende, no procede emplear dicha expresión a establecimientos no autorizados. Créditos, otorgamiento entre bancos Concepto 2008069213-001 del 24 de junio de 2009. Los establecimientos bancarios disponen de capacidad legal para otorgar y obtener préstamos de otros establecimientos de crédito, siempre que atiendan las limitaciones y restricciones previstas en la ley. Dentro de las operaciones autorizadas expresamente por la ley a los bancos se encuentra la de obtener préstamos dentro y fuera del país, dentro de las cuales cabe, por supuesto, la operación citada, pero con las limitaciones que las diversas normas legales establecen. Cuenta de ahorros inactiva, cuota de manejo Concepto 2009030133-001 del 3 de junio de 2009. Esta Superintendencia se ha pronunciado respecto de la improcedencia del cobro de cuotas de manejo o administración de cuentas inactivas por cuanto, mientras se mantenga el estado de inactividad, sus titulares no están generando carga operativa a la institución financiera que justifique ese cobro. No existe norma que establezca un término específico para considerar una cuenta de ahorros como inactiva, por consiguiente, el mismo debe encontrarse fijado por cada establecimiento bancario en su reglamento de ahorros y consignado en los contratos celebrados con sus clientes, salvo lo previsto en la Circular Externa 001 de 1999. Cupo individual de crédito, garantías admisibles, patrimonio autónomo Concepto 2009045972-001 del 23 de julio de 2009. Ningún establecimiento de crédito puede realizar con persona alguna, directa o indirectamente, operaciones activas de crédito que, conjunta o separadamente, superen el 10% de su patrimonio técnico, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor. Podrán efectuarse con una misma persona, directa o indirectamente, operaciones activas de crédito que conjunta o separadamente no excedan del 25% del patrimonio técnico, siempre que se cuente con garantías admisibles suficientes para amparar el riesgo. No existe una enumeración taxativa de las garantías admisibles, sin embargo, la normatividad señala algunos ejemplos de estas garantías como los contratos irrevocables de fiducia mercantil de garantía, inclusive aquéllos que versen sobre rentas derivadas de contratos de concesión, dentro de los cuales eventualmente se podrían enmarcar los patrimonios autónomos. Derecho de petición ante entidades financieras Concepto 2009027973-002 del 13 de mayo de 2009. No existe norma que señale el tiempo en el cual las entidades financieras deben actuar frente a las solicitudes presentadas por sus clientes. Las entidades vigiladas están en la obligación de atender oportunamente las peticiones, quejas y reclamos que formulen sus clientes y en caso de desatender tales deberes ellos y sus funcionarios pueden ser destinatarios de las sanciones administrativas establecidas en los artículos 209 a 211 del EOSF. Descuento de títulos valores Concepto 2009038823-002 del 21 de julio de 2009. El contrato de descuento puede ser desarrollado por cualquier persona, natural o jurídica, como quiera que de lo que se trata es de otorgar un crédito mediante la cesión del crédito de un tercero aún no vencido. En todo caso, quien realice tal actividad debe cuidar de no incurrir en captación ilegal de recursos del público. Las instituciones financieras autorizadas para realizar este tipo de contratos son los establecimientos de crédito (entre ellos los bancos, corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial) y para constituir una de dichas entidades deberá cumplirse con los requisitos previstos en el EOSF. Emisores de valores, entidades públicas, requisitos de inscripción - Oferta simultánea en mercados internacional y local Concepto 2009048674-001 del 3 de julio de 2009. Para inscribir al emisor y las emisiones de valores deberá remitirse a la Superintendencia Financiera una solicitud de inscripción suscrita por el representante legal de entidad, junto con la documentación relacionada, sin perjuicio de los requisitos previstos de manera especial para cada valor o para ciertos emisores. Requisitos para la inscripción de los valores en la BVC S. A. La Resolución 400 de 1995 señala que las entidades constituidas en Colombia que estén habilitadas para ser emisores de valores, podrán ofrecerlos de forma simultánea en los mercados internacionales y en el mercado local, previa autorización de esta Superintendencia en lo que se refiere a la oferta local. En el caso de oferta simultánea en los mercados internacionales y en el mercado local, de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones, se requerirá que la entidad emisora tenga sus acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana. Entidades territoriales, manejo excedentes de liquidez, comisionistas de bolsa Concepto 2009043873-001 11 de junio de 2009. El Decreto 1525 de 2008 faculta a las entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al 50%, para que en el manejo o colocación de sus excedentes de liquidez acudan ante las sociedades fiduciarias y ante los institutos de fomento y desarrollo. Una sociedad comisionista de bolsa de valores no puede administrar a través de un contrato de APT los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al 50%, toda vez que no pueden ser autorizadas expresamente por estas entidades en atención a la limitación legal que las mismas tienen de acudir únicamente ante sociedades fiduciarias e institutos de fomento y desarrollo. Fianza y seguros, diferencias Concepto 2009046489-001 del 24 de julio de 2009. La explotación de seguros desarrollada bajo las reglas consignadas en el EOSF y en el Código de Comercio difiere del afianzamiento, estructurado a partir de la fianza regulada por el Código Civil y definida como una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. Fiducia, fideicomitente, vinculación de terceros Concepto 2009025480-001 16 de junio de 2009. Fideicomitente es aquella persona que constituye el respectivo negocio fiduciario, bien sea mediante la simple entrega de bienes (Encargo Fiduciario) o a través de la transferencia de dominio de los mismos (Fiducia Mercantil). Algunas de las modalidades de negocios fiduciarios permiten la vinculación de terceros sin que por tal hecho dichos terceros adquieran la calidad de fideicomitentes, por lo que resulta necesario que en cada caso particular se haga el análisis de la estructura contractual, con el fin de determinar la calidad en que cada sujeto interviene y el marco de derechos y obligaciones que se ha previsto; tal es el caso de los proyectos inmobiliarios y de las concesiones. Fiducia, título accionario, vigencia Circular 46 de 2008 Concepto 2009046937-001 del 5 de agosto de 2009. Las modificaciones introducidas a la Circular Básica Contable y Financiera, aplicables a los negocios administrados por las sociedades fiduciarias, mediante la Circular Externa 46 de 2008, por expreso señalamiento comenzaban a regir a partir de la fecha de su publicación, salvo sus excepciones. Tomando en cuenta que la situación materia de consulta no se encuadra dentro de las excepciones a la vigencia de la reglamentación, no se entiende el fundamento de la pretendida exigencia que viene haciendo la Sociedad Fiduciaria en el sentido de corregir o expedir nuevamente el título accionario a nombre de la misma. Fondos de capital privado, asamblea de inversionistas, consulta universal Concepto 2009051214-002 del 9 de julio de 2009. La consulta universal es una alternativa a la realización de asambleas de inversionistas en la medida en que su procedimiento esté previsto en el reglamento del vehículo de inversión. Bajo este entendido y conforme a la facultad y deber señalado en el Decreto 2175 de 2007, consideramos que la aplicación del artículo 63 de esta disposición es procedente en los fondos de capital privado, siempre que así se haya establecido en el respectivo reglamento. Fondos de pensiones, inversiones autorizadas, fondos de capital privado local y extranjero Concepto 2009043874-003 del 21 de julio de 2009. La realidad económica de la transacción planteada en la consulta es que el Fondo de Capital Privado Local adquiere una participación en el Fondo de Capital Privado Extranjero y éste último no cumple los requisitos previstos en el numeral 1.2.7 del Título Cuarto, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica. Por lo tanto, la inversión en el Fondo de Capital Privado Local no sería una inversión admisible para los fondos de pensiones. Forex, características, promoción y publicidad del servicio Concepto 2009043918-001 del 9 de julio de 2009. En el caso en que una persona natural o jurídica so pretexto de ofrecer la posibilidad de participar en el mercado forex, ejecute actividades que supongan la administración de recursos del público sin ser una entidad vigilada por esta Superintendencia, incurriría en ejercicio ilegal de dicha actividad, puesto que su ejecución se encuentra circunscrita a entidades del sector vigilado. Las labores de promoción y publicidad del servicio de intercambio de moneda extranjera en particular se encuentran reguladas de lo cual se deriva que dicha actividad solo puede efectuarla de manera exclusiva entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Forex, ofrecimiento de servicios de intercambio de monedas Concepto 2009049712-002 del 1 de julio de 2009. En la medida en que el inversionista contrata directamente con la institución del exterior las condiciones y términos bajo los cuales se ejecutan sus inversiones estarán sujetas a lo dispuesto en el respectivo contrato y bajo el amparo de las leyes del país de origen de la institución del exterior correspondiente. En cuanto al ofrecimiento o promoción que efectúan terceros del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX) a residentes en el país a través de personas distintas de intermediarios del mercado cambiario, se debe advertir que la Junta Directiva del Banco de la República ha establecido que dicha actividad se encuentra sujeta a las condiciones de que trata el Decreto 2558 de 2007. Corresponde al inversionista conocer los riesgos y asumir las consecuencias de las decisiones que adopta, toda vez que la sociedad del exterior con la que contrata no está sujeta a ningún tipo de inspección, vigilancia o control por parte de esta Superintendencia y la legalidad de las operaciones efectuadas se encuentra circunscrita a la normatividad vigente en el país de origen. Fuerza de ventas, carteras colectivas, fiduciarias Concepto 2009050802-001 del 17 de julio de 2009. Una sociedad fiduciaria en su calidad de administradora de carteras colectivas puede contratar por cualquier medio, contrato que dentro de su naturaleza le esté permitido realizar, la fuerza de ventas para promocionar las carteras colectivas que administre, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste como administradora de estos vehículos de inversión. Fusión, competencia para su aprobación Concepto 2009050825-003 del 3 de julio de 2009. A efectos de la aprobación de un proceso de fusión, debe solicitarse aprobación a la Superintendencia Financiera respecto de la sociedad A, emisor de control exclusivo de esta Superintendecia. En cuanto a las sociedades B y C, sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, ésta imparte autorización particular conforme a la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 1080 de 1996. Hábeas data, Ley 1266 de 2008, campo de aplicación Concepto 2009029082-02 del 2 de junio de 2009. La Ley 1266 de 2008 es una regulación del derecho del hábeas data con un carácter sectorial y sus “consecuencias jurídicas” no se extienden a otros escenarios de protección de datos personales pues los mecanismos concretos que contiene desarrollan el ejercicio de las garantías constitucionales en la recopilación, almacenamiento y circulación de información de contenido financiero, comercial y crediticio “con el fin de determinar el nivel de riesgo” en el otorgamiento de financiación. Su aplicación se circunscribe a ese orden en particular y no a otro de carácter general. Hábeas data, permanencia del reporte, período de mora Concepto 2009046750-001 del 24 de julio de 2009. La caducidad del dato financiero en caso de mora inferior a dos años no podrá exceder el doble de la mora, y el término de permanencia de cuatro años también se contará a partir del momento en que se extinga la obligación por cualquier modo. Sobre el período en mora exigido para que se reporte el incumplimiento de la obligación crediticia a las bases de datos se destaca que entre los requisitos especiales que la Ley de Hábeas Data impone a las fuentes para actualizar mensualmente la información suministrada al operador no se establece previsión alguna sobre la procedencia del reporte a partir de determinado lapso de vencimiento. Intereses, certificación por modalidad de crédito Concepto 2009052303-002 del 17 de julio de 2009. La Ley 795 de 2003 introdujo en nuestro sistema la posibilidad de certificar las tasas de interés bancario corriente correspondientes a las distintas modalidades de crédito que determine el Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general. En la actualidad se certifican las tasas correspondientes a Consumo y ordinario y Microcrédito. Como ha sido benéfica la certificación del interés bancario corriente por modalidades en el crecimiento de las colocaciones en las empresas demandantes de microcrédito, no es recomendable revertir los avances logrados con la Ley 795 de 2003 en estos aspectos, para el buen suceso de la economía y para sectores que antes eran presa de agiotistas y usureros. Intereses, conversión de tasa de interés efectiva anual a mensual y diaria Concepto 2009046566-001 del 23 de julio de 2009. Una tasa efectiva de interés corresponde a una función exponencial y para calcular la equivalencia de la cifra que la misma represente en períodos distintos al de un año, por ejemplo, los réditos que se causen diariamente o por mensualidades, no se puede dividir por un denominador sino que se hace necesario acudir a una fórmula matemática. Fórmulas referidas a la conversión de la tasa efectiva mensual y de la tasa efectiva diaria. Intereses moratorios, liquidación de intereses, ISS Concepto 2009049625-001 del 5 de agosto de 2009. Revisada la información y la fórmula que anuncia el ISS se debe señalar que corresponde a la dinámica legal prevista para la liquidación de los intereses de mora en el pago de aportes al Sistema General de Pensiones, en la cual se contempla que la tasa de interés moratorio debe ser calculada dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la Tasa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual Leasing habitacional, celebración en el exterior Concepto 2009044971-001 del 21 de julio de 2009. Las únicas entidades facultadas para realizar operaciones de leasing habitacional en el país, en las modalidades de adquisición de vivienda familiar y de adquisición de vivienda no familiar, son los establecimientos bancarios y las compañías de financiamiento constituidas con la autorización previa de esta Superintendencia. Cuando el negocio se refiere al ejercicio de derechos crediticios por fuera del territorio nacional y entre personas que no se encuentran sometidas a sus leyes; se estima que en dicho escenario no se estaría frente al ejercicio de la actividad financiera en el país sin contar con la debida autorización estatal. Mercado de valores, sociedad anónima, uso palabra ‘valores’ en la razón social – Captación masiva y habitual, títulos valores Concepto 2009035938-002 del 15 de julio de 2009. Se considera una infracción, susceptible de ser sancionada por esta Superintendencia utilizar cualquier denominación o signo distintivo dirigido al público, o cualquier palabra o locución, inclusive en lengua extranjera, que pudiera engañar o confundir sobre la legitimación para desarrollar cualquier actividad propia del mercado de valores. Ni la razón social ni el objeto social de la sociedad anónima referida podrán incluir la palabra “Valores”, si con esa expresión se induce en error al público sobre la legitimación para realizar alguna actividad del mercado de valores. De conformidad con el Decreto 1981 de 1988, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual cuando conjunta o separadamente, haya celebrado en un periodo de tres meses consecutivos más de veinte contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario. Dentro de la expresión “títulos o valores” contenida en este decreto se cuentan valores inscritos o no inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y cualquier otra clase de “títulos” o “valores”. Mesadas pensionales, prueba de superviviencia, pago con apoderado especial Concepto 2009048781-001 del 5 de agosto de 2009. Cuando el beneficiario para efectos del retiro de su mesada pensional obre a través de un tercero, será necesaria la presentación de una autorización acompañada de la prueba de supervivencia prueba que puede consistir en el certificado debidamente expedido por Notario Público. Para los eventos en que el retiro se realice utilizando tarjetas débito de uso personal, la institución financiera exigirá la presentación personal del pensionado en la respectiva oficina o la prueba de la supervivencia del beneficiario. Oficial de cumplimiento, emisores de valores Concepto 2009044020-001 del 9 de julio de 2009. Si el proceso de colocación de la emisión que se proyecta sacar al mercado lo asume directamente el emisor de los valores, sin la intervención de ninguna entidad vigilada, corresponde a este emisor darle plena y total aplicación a las instrucciones relativas a la prevención y control de riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo y en este caso el emisor deberá crear al interior de la misma sociedad la figura del Oficial de Cumplimiento. Cuando la colocación en el mercado primario se haga a través de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, corresponderá a dicha entidad darle aplicación a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo y por tanto tener la figura del Oficial de Cumplimiento. Oficinas de representación, representante para la promoción y publicidad Concepto 2009050847-001 del 23 de julio de 2009. Si se pretenda clausurar una oficina de representación de una entidad del exterior financiera del exterior para optar por la figura de un representante para la promoción y publicidad de sus productos y servicios, la institución representada debe observar el procedimiento previsto en la Circular Externa 007 de 1996 con el fin de que la Superintendencia proceda a evaluar y a autorizar la clausura de la oficina de representación. La entidad del exterior podrá solicitar la autorización para promocionar y publicitar sus productos y servicios mediante un representante, para cuyo efecto deberá para cumplir los mismos requisitos señalados para el establecimiento de una oficina de representación. Es potestativo de la entidad representada, que las personas designadas para desempeñar las labores de promoción y publicidad de sus productos y servicios ostenten la calidad de “funcionario” de la matriz, filial o subsidiaria. Posesión representante legal, incompatibilidad Concepto 2009012613-001 del 26 de junio de 2009. Si un representante legal de un establecimiento de crédito es designado como representante legal de otro establecimiento de crédito, así sea del mismo grupo empresarial y las juntas directivas de ambos lo aprueben por considerarlo necesario y útil para las compañías, la Superintendencia podría tener objeciones en la autorización de su respectiva posesión en una de ellas, por cuanto se desconocería la incompatibilidad prevista en el régimen correspondiente. Seguridad y calidad de información, cajeros automáticos, seguro de depósito Concepto 2009055411-002 del 28 de julio de 2009. La Circular Externa 052 de octubre 25 de 2007 es la instrucción más reciente que establece los requisitos mínimos de seguridad y calidad que deben atender para el manejo de la información a través de los diferentes medios y canales utilizados para la distribución de los productos y servicios que ofrecen a sus clientes y usuarios. El Fogafin es la entidad encargada de la organización, administración y desarrollo del seguro de depósito que tiene por objeto garantizar los ahorros y depósitos en las entidades financieras inscritas que hayan sido intervenidas para su liquidación. Son titulares del seguro los depositantes cuyos recursos se encuentren en productos como depósitos en cuenta corriente, depósitos simples, CDT, depósitos de ahorro, cuentas de ahorro especiales, documentos por pagar, cuentas centralizadas, depósitos especiales, servicios bancarios de recaudo, o títulos de capitalización. Seguros, garantía única de cumplimiento, perfeccionamiento Concepto 2008084117-001 del 18 de mayo de 2009. El legislador instituyó el principio de permanencia de la garantía única, de modo que mientras exista el contrato estatal ésta debe mantenerse, incluso hasta su liquidación y la prolongación de sus efectos pues se consagró un régimen de excepción a la regla del Código de Comercio que prescribe la terminación automática del seguro como efecto de la mora en el pago de la prima. Si la garantía única mantiene su vigencia aún en el evento de no pago de la prima, no obstante registrarse esa circunstancia los riesgos propios de la misma continúan amparados. Es el tomador del seguro quien está obligado al pago de la prima. Sobre la fecha de expedición y la de vigencia de la póliza, es a partir de esta última que se entiende que el asegurador asume los riesgos que le traslada el tomador pues la fecha de expedición únicamente alude al momento en el cual el asegurador emite el documento contentivo de las condiciones del contrato. Sucursal de sociedad extranjera, emisión de valores en el exterior Concepto 2009050395-001 del 14 de julio de 2009. Si se trata de una sucursal de sociedad extranjera con calidad de emisor de valores, en el caso de una emisión en el exterior, debe atenerse a que la normatividad extranjera le permita ser emisor de valores, a las obligaciones que tiene frente a la revelación de información prevista en la Resolución 400 de 1995, y a las normas colombianas que resulten aplicables en materia tributaria, cambiaria y de inversiones de capital del exterior. La Resolución 400 de 1995 regula la emisión simultánea de valores, internacional y local, estableciendo que solamente se requiere autorización en lo que atañe a la emisión local, debiendo remitirse, en lo que corresponde a la emisión en el exterior, a las normas extranjeras. El régimen actual colombiano sobre el tema está enfocado a la exclusiva autorización que se requiere de la oferta pública local y al cumplimiento de normas tributarias, cambiarias y de inversión extranjera que sean aplicables frente a la emisión y negociación de los valores que se haga en el exterior. Tarjeta de crédito, bloqueo por mora Concepto 2009032248-001 del 20 de mayo de 2009. En orden a establecer la regularidad de la actuación del establecimiento bancario en el “bloqueo” de la tarjeta de crédito, se hace necesario que el cliente examine previamente las condiciones del contrato de apertura celebrado al adquirir ese producto y su reglamento de uso. En caso de encontrar que la conducta de la entidad no se ajusta a las cláusulas convenidas, el interesado se encuentra en libertad de formular la queja. |